Cuando una mercancía entra a Honduras en importación definitiva paga, como regla general, dos tributos: el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) y el Impuesto sobre Ventas (ISV). Según el producto pueden sumarse impuestos específicos. Esta guía explica cada uno y cómo se calculan.
1. La base: el valor en aduana
Todos los gravámenes se calculan sobre el valor CIF de la mercancía: el precio pagado al proveedor más el flete internacional y el seguro hasta el puerto o aeropuerto hondureño de entrada. Si compraste en términos FOB o EXW, el flete y el seguro se añaden al valor de la factura para formar la base.
2. Derecho Arancelario a la Importación (DAI)
Es el arancel propiamente dicho. Su porcentaje depende de la partida arancelaria en que se clasifique la mercancía dentro del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). Los niveles generales van del 0 % al 15 %, con tarifas más altas para ciertos productos agrícolas y bienes sensibles.
- 0 %: materias primas, bienes de capital y mercancías no producidas en la región.
- 5 % y 10 %: bienes intermedios.
- 15 %: bienes finales y de consumo.
Los tratados comerciales pueden reducir o eliminar el DAI si la mercancía es originaria del país socio y se presenta el certificado de origen correspondiente: CAFTA-DR para Estados Unidos, el régimen centroamericano, el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, entre otros.
3. Impuesto sobre Ventas (ISV)
La tasa general es del 15 % y se aplica sobre la suma del valor CIF más el DAI, no solo sobre el valor de la mercancía. Algunos productos, como bebidas alcohólicas y tabaco, tributan a una tasa del 18 %. Determinados bienes de la canasta básica, medicamentos y otros están exentos.
4. Impuestos específicos
Además del DAI y el ISV, ciertos productos pagan el Impuesto de Producción y Consumo u otros gravámenes selectivos: bebidas alcohólicas, cigarrillos, vehículos y combustibles son los casos más habituales. Se calculan según reglas propias de cada producto.
5. Otros cargos que no son impuestos
En el costo puesto en bodega también entran conceptos que no cobra la aduana pero sí hay que pagar: gastos de la terminal portuaria o aérea, almacenaje si la carga espera, honorarios de agencia aduanera, transporte interno y, en su caso, el costo de los permisos previos.
Ejemplo
Un importador compra mercancía con DAI del 15 % por 10 000 USD en FOB, con 1 500 USD de flete y 100 USD de seguro.
| Concepto | Cálculo | USD |
|---|---|---|
| Valor FOB | Factura | 10 000 |
| Flete y seguro | 1 500 + 100 | 1 600 |
| Valor CIF (base) | 10 000 + 1 600 | 11 600 |
| DAI 15 % | 11 600 × 0,15 | 1 740 |
| ISV 15 % | (11 600 + 1 740) × 0,15 | 2 001 |
| Total de impuestos | 1 740 + 2 001 | 3 741 |
En este caso los impuestos representan un 37 % del valor FOB. Si la misma mercancía fuera originaria de Estados Unidos y calificara bajo CAFTA-DR con DAI del 0 %, los impuestos bajarían a 1 740 USD de ISV: la diferencia entre un negocio rentable y uno que no lo es.

